Resumen de Condiciones Compra Protegida
1. RIESGO CUBIERTO El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente que afecte a los bienes muebles adquiridos a “Saturno Hogar”, sobre los que el Asegurado haya contratado una extensión de garantía. Se cubrirán los accidentes ocurridos exclusivamente dentro de los 30 (treinta) días corridos contados a partir de la fecha consignada en la factura de compra para los productos que cuenten con garantía P+1 y P+2 y dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha consignada en la factura de compra para los productos que cuenten con garantía P+3 y P+4. Además de los bienes adquiridos por el Asegurado para uso propio, la cobertura se extiende a aquellos bienes obsequiados por el Asegurado a terceros, siempre que dichos bienes hayan sido adquiridos a “Saturno Hogar” y sobre los que el Asegurado haya contratado una extensión de garantía.
2. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN En caso de producirse un daño cubierto de acuerdo a lo definido en el punto anterior, el Asegurador indemnizará el menor de los siguientes valores: El precio real de compra del bien dañado. El costo de reparación, siempre que el bien pueda ser reparado. El costo de reposición del bien asegurado. Asimismo, la indemnización estará a cargo del Asegurador sólo hasta el límite de Suma Asegurada por Bien y por Evento, la cual resulta aplicable para todos los daños que sufran en un mismo accidente el bien o los bienes adquiridos o abonados por el Asegurado. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado. Cuando el bien dañado forme parte de un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el daño de la pieza individual afectada por el siniestro, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
3. BIENES NO ASEGURADOS A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro salvo pacto en contrario, los siguientes: Animales y plantas. Moneda (papel o metálica), oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores. Bienes consumibles o perecederos (incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles, explosivos). Automotores, motocicletas, scooters, aeronaves, barcos, veleros y cualquier otro vehículo que requiera licencia para circular, como así también sus partes o accesorios. Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión. Bienes usados, incluyendo antigüedades.
4. EXCLUSIONES A LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a Consecuencia de: a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación. b) Transmutaciones nucleares. c) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out. d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue. e) Dolo o culpa grave del Asegurado. Los siniestros enunciados en los incisos a) a c), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado. El Asegurador tampoco cubrirá los daños producidos por: a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien. b) El uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante. c) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad. d) Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, gas o agua de la red pública. e) Actos ilegales, fraude o abuso de o con respecto a los bienes asegurados. f) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. g) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente. h) Robo, hurto o extravío.
5. CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Adicionalmente el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones: a) Conservar y facilitar en caso de siniestro la factura de compra del bien asegurado donde se incluya la identificación del mismo. b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro. c) No hacer abandono de la cosa dañada. d) Conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. e) Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos. El incumplimiento de estas cargas y obligaciones por parte del Asegurado implicará la caducidad de sus derechos.
6. DENUNCIA DEL SINIESTRO El Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro dentro de las 72 horas de conocerlo y acompañar la respectiva factura de compra, como así también deberá poner a disposición el bien siniestrado a los fines de la verificación del daño. En el caso de haber repuesto o reparado el bien, deberá facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos, tal como se indica en la Cláusula precedente.